viernes, 2 de septiembre de 2016

CONTRATO INTERNACIONAL


Según el Art 30 y 53 el contrato internacional es la “ENTREGA DE MERCANCÍA A CAMBIO DE UN PAGO”
PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD:
·         Todo contrato sobre voluntad.
·         Solo las partes que participen (AUTONOMÍA FORMAL), las partes son autónomas de cómo será el contrato.
·         AUTONOMÍA CONFLICTUAL, ordenamiento jurídico que regule el contrato ya sea por un tribunal o arbitraje.
SUBORDINACIÓN A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES:
·         A la voluntad de directa de las partes
·         A la voluntad indirecta de las partes: señala el ART.9
MERCANCÍA: para que sea considera mercancía debe cumplir con 3 aspectos esenciales como el de ser MEDIBLE, ser palpable (CUERPO), ser TRANSPORTABLE.
·         C.V.MERCANCIAS EXCLUIDAS:
·         Mercancía para uso personal, familiar o doméstico.
·         Subasta y ventas judiciales.
·         C.V. De valores mobiliarios, títulos, efecto comercio y dinero.
·         C.V. de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves.
·         C.V. de electricidad.
Según el artículo 16 de Convención de las naciones unidas sobre el contrato de compraventa internacional de mercancías Tenemos:
 OFERTA VALIDA:
·         Propuesta escrita U oral de celebrar un contrato.
·         Dirigida a una o varias personas determinadas
·         Suficientemente precisa (pago, especificar en el contrato)
·         Indica la intención del oferente de quedar en caso de aceptación.
ENTREGA LAS MERCANCÍAS AL COMPRADOR:
Que mercancía, cuando donde, limpia (cumple todos los documentos requeridos)
Obligaciones comunes del vendedor y comprador:
Ø  Conservar mercadería
Depositar en almacén de terceros
Ø  Obligaciones de abonar interés:
¿Qué tipo de interés?
¿QUÉ PASA CUANDO UNA DE LAS PARTES INCUMPLE EL CONTRATO?
Fuerza mayor:
Ø  Impedimento ajeno a su voluntad
Ø  Que no se haya previsto razonablemente en la firma del contrato.
DOS TIPOS DE INCUMPLIMIENTO:
·         ESENCIAL: ruptura del contrato, no se rompe la clausula
·         NO ESENCIAL: comprador puede exigir al vendedor la ejecución forzosa del contrato, reducir únicamente el precio del producto.
-          El vendedor puede exigir el cumplimiento forzoso del contrato.

-          Especificaciones de la mercancía por parte del vendedor.