viernes, 23 de septiembre de 2016
viernes, 2 de septiembre de 2016
CONTRATO INTERNACIONAL
Según el Art 30 y 53 el contrato internacional es la “ENTREGA
DE MERCANCÍA A CAMBIO DE UN PAGO”
PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD:
·
Todo contrato sobre voluntad.
·
Solo las partes que participen (AUTONOMÍA FORMAL), las partes son autónomas
de cómo será el contrato.
· AUTONOMÍA CONFLICTUAL, ordenamiento jurídico que regule el contrato ya sea por un
tribunal o arbitraje.
SUBORDINACIÓN A LA
VOLUNTAD DE LAS PARTES:
·
A la voluntad de directa de las partes
·
A la voluntad indirecta de las partes: señala el
ART.9
MERCANCÍA: para
que sea considera mercancía debe cumplir con 3 aspectos esenciales como el de
ser MEDIBLE, ser palpable (CUERPO), ser TRANSPORTABLE.
·
C.V.MERCANCIAS EXCLUIDAS:
·
Mercancía para uso personal, familiar o doméstico.
·
Subasta y ventas judiciales.
·
C.V. De valores mobiliarios, títulos, efecto
comercio y dinero.
·
C.V. de buques, embarcaciones, aerodeslizadores
y aeronaves.
·
C.V. de electricidad.
Según el artículo 16 de Convención de las naciones unidas
sobre el contrato de compraventa internacional de mercancías Tenemos:
OFERTA VALIDA:
·
Propuesta escrita U oral de celebrar un
contrato.
·
Dirigida a una o varias personas determinadas
·
Suficientemente precisa (pago, especificar en el
contrato)
·
Indica la intención del oferente de quedar en
caso de aceptación.
ENTREGA LAS
MERCANCÍAS AL COMPRADOR:
Que mercancía, cuando
donde, limpia (cumple todos los documentos requeridos)
Obligaciones comunes del vendedor y comprador:
Ø
Conservar mercadería
Depositar en almacén de terceros
Ø
Obligaciones de abonar interés:
¿Qué tipo de interés?
¿QUÉ PASA CUANDO UNA
DE LAS PARTES INCUMPLE EL CONTRATO?
Fuerza mayor:
Ø
Impedimento ajeno a su voluntad
Ø
Que no se haya previsto razonablemente en la
firma del contrato.
DOS TIPOS DE INCUMPLIMIENTO:
·
ESENCIAL:
ruptura del contrato, no se rompe la clausula
·
NO ESENCIAL: comprador puede exigir al vendedor la ejecución forzosa del
contrato, reducir únicamente el precio del producto.
-
El vendedor puede exigir el cumplimiento forzoso
del contrato.
-
Especificaciones de la mercancía por parte del vendedor.
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